El presente edificio está incluido en el IPCA y en consecuencia sometido, a tenor de lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural y al artículo 208 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, a nivel de protección Integral. No obstante, en caso de justificación suficiente de la ausencia de valores arquitectónicos en el interior del edificio, previo informe favorable del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias y aprobación en su caso por el órgano municipal competente, el nivel de protección aplicable al edificio podrá ser el asignado al mismo en el Documento de Aprobación Provisional de este Catálogo, que es Parcial.
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